Saturday, May 23, 2020

Reporte consular para ciudadanía por derecho de sangre

El reporte consular de nacimiento en el extranjero prueba que una persona nacida fuera de Estados Unidos es ciudadana americana por derecho de sangre. Es el equivalente al acta o certificado de nacimiento que se emite a todas las personas que nacen en los EEUU. Y este reporte sirve para demostrar que se es ciudadano americano, para poder sacar el pasaporte y para obtener otros beneficios que corresponden por la ciudadanà ­a como Medicaid, Chip, etc en el caso de ir a vivir a USA. Datos bà ¡sicos de la ciudadanà ­a americana La nacionalidad de los Estados Unidos puede adquirirse por cinco caminos distintos. La mayorà ­a la adquieren por lo que se conoce derecho de suelo, pero este artà ­culo trata de un caso especial que tambià ©n es relativamente frecuente: la obtencià ³n de la ciudadanà ­a por derecho de sangre.   Es decir, un  menor adquire la ciudadanà ­a americana a pesar de haber nacido en otro paà ­s porque el padre, la madre o ambos son americanos en el momento en el que tuvo lugar su nacimiento. Quià ©n puede solicitar el reporte consular de nacimiento en el extranjero, cuà ¡ndo y cuà ¡nto cuesta Para poder solicitr el reporte consular es necesario que la nacionalidad estadounidense cumpla todos los requisitos para transmitirse. No es suficiente que el papà ¡ o la mamà ¡ sea ciudadano de los Estados Unidos. Los requisitos son distintos segà ºn el progenitor estadounidense sea el padre o la madre o ambos y tambià ©n de su estado civil. Si se cumple lo que establece la ley, entonces se podrà ¡ solicitar el reporte consular. El padre o la madre que es ciudadano estadounidense (o ambos, si es el caso) son los autorizados para pedir el reporte consular. Tambià ©n puede hacerlo cualquier padre, si tiene una orden judicial en la que se le reconoce en exclusividad la guardia y custodia sobre el menor. Incluso es posible que el padre o la madre americana autoricen a otra persona a que realice la peticià ³n. En este caso, se necesitarà ¡ una declaracià ³n jurada notarizada concediendo la autorizacià ³n. Ademà ¡s, debe solicitarse antes de que el nià ±o o la nià ±a cumplan los 18 aà ±os de edad. Pero es muy recomendable que se haga cuanto antes, incluso inmediatamente despuà ©s del nacimiento. En todo caso, debe solicitarse antes de que el menor viaje a los Estados Unidos por primera vez. Esta gestià ³n tiene, en la actualidad, un costo de $100. Cà ³mo se tramita el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero El primer paso es ir a la pà ¡gina de internet de la oficina consular mà ¡s cercana y seguir las instrucciones para hacer una cita para solicitar el reporte (CRBA, por sus iniciales en inglà ©s). A continuacià ³n hay que preparar y conseguir la documentacià ³n que se necesita para ir a la cita al consulado. Primero, hay que rellenar el formulario DS-2029. Es muy importante recordar no firmarlo, ya que ese es un paso que se debe hacer ante el oficial consular. Tampoco se debe rellenar los apartados 28/29 y 30, que lo harà ¡ el cà ³nsul. Ademà ¡s, es necesario aportar la siguiente documentacià ³n: 1. -El acta de nacimiento del nià ±o. Es fundamental que conste el nombre completo, correcto y debidamente deletreado del padre y de la madre (salvo en los casos de maternidad en solitario). 2.- Prueba de que el padre, la madre o ambos son ciudadanos americanos. La mejor forma de probarlo es con un pasaporte estadounidense en vigor. Otros documentos que se admiten son el acta de nacimiento, si ha nacido en Estados Unidos, o el certificado de naturalizacià ³n, si nacià ³ en otro paà ­s, emigrà ³ a EEUU y en algà ºn momento en el pasado obtuvo la ciudadanà ­a americana. 3.- Si se està ¡ casado, prueba del matrimonio. Asimismo, si se ha estado casado con anterioridad es necesario mostrar un documento que acredite cà ³mo acabà ³ el matrimonio anterior: viudedad, divorcio o anulacià ³n. 4.- Una declaracià ³n jurada por parte del progenitor estadounidense que se llama Affidavit of Parentage, Physical Presence and Support. En dicha declaracià ³n el padre o la madre juran que han vivido en Estados Unidos el tiempo necesario para poder transmitirle su nacionalidad al hijo o hija nacidos en el extranjero. Y es que no basta con ser americano, hay que haber vivido en USA cierto nà ºmero de aà ±os y poder demostrarlo. Tener presente que las reglas son diferentes segà ºn el caso. Se piden distintos aà ±os de residencia en EEUU segà ºn se trate de padre o madre o si està ¡n solteros o casados. Ademà ¡s, no basta con declarar que se ha vivido el tiempo requerido, hay que poder demostrarlo con documentacià ³n como por ejemplo: registros escolares, pasaportes anteriores, pago de impuestos, cotizaciones al Seguro Social, rà ©cords mà ©dicos, contratos o facturas a su nombre, rà ©cord militar, etc. Recibir el Certificado de Registro de Nacimiento en el Exterior Los consulados tramitan esta gestià ³n, pero el documento se emite en Estados Unidos. Por lo tanto hay que indicar dà ³nde se quiere recibir, dà ¡ndose la opcià ³n de una direccià ³n en Estados Unidos, en el paà ­s de residencia (en algunos casos) o en la oficina consular. En otras palabras, el dà ­a de la entrevista no se saldrà ¡ del consulado con el certificado en la mano. Consejos a tener en cuenta Los documentos deben ser originales o copias autentificadas por la autoridad que las emite con el sello oficial correspondiente. No sirven fotocopias ni tampoco copias notarizadas. Salvo casos muy excepcionales, siempre se devuelven esta documentacià ³n. Las reglas que regulan la transmisià ³n de la nacionalidad americana de padres a hijos cuando à ©stos nacen en el extranjero ha cambiado a lo largo de los aà ±os. En los casos de duda, hay siempre que verificar quà © ley aplicaba en el momento del nacimiento del hijo de un americano.   Ademà ¡s, hay que tener en cuenta que aunque hoy en dà ­a es muy difà ­cil perder la nacionalidad americana, hasta hace recientemente poco tiempo eso no era asà ­. Para estos casos a veces es posible recuperar la ciudadanà ­a. Por à ºltimo, cuando un ciudadano americano no puede transmitir a su hijo la nacionalidad por no cumplir con el requisito de nà ºmero de aà ±os vividos en EEUU, a veces es posible tramitar para ese menor una naturalizacià ³n especial adquiriendo la ciudadanà ­a por los abuelos. Este es un artà ­culo informativo. No es asistencia legal para ningà ºn caso concreto.

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